Trabajar por recibos por honorarios con una computadora de la empresa o ir a sus oficinas no demuestra, por sí solo, que existe una relación laboral. Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este.
La sentencia analizó la entrega de equipos tecnológicos y las condiciones en que un programador de TI prestaba servicios para Backus, explicó María Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU).
Según Tamariz, el fallo aclara que los equipos entregados no definen la relación laboral y que también se debe evaluar si su uso responde a las necesidades del servicio contratado.
Carlos Cadillo, socio del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, sostuvo que cada caso debe analizarse según las condiciones en que se prestó el servicio y el nivel de autonomía del prestador. Afirmó que no existirá una lista de puestos que impida a las empresas contratar de forma independiente.
Para Cadillo, la diferencia entre un trabajador independiente y uno en planilla depende de si existe o no subordinación, y se define en términos legales, no por la actividad. Explicó que, con un trabajador en planilla, la empresa dirige, controla y puede sancionar; además, le fija horario y jornada desde el inicio. En cambio, en la locación de servicios se analiza cómo se estructura el acuerdo con quien presta servicios independientes.
De acuerdo con Sunafil, la clave es la autonomía. El locador organiza y ejecuta su servicio por su cuenta y debe cumplir con lo acordado, pero no está sometido a la dirección laboral de la empresa. Pedir un entregable o verificar que se cumpla lo contratado no equivale, por sí mismo, a subordinación. La situación cambia cuando la empresa dirige de manera efectiva el trabajo y controla a la persona como parte de su personal.
Sobre el caso del programador, la Corte indicó que lo presentado por el demandante son indicios de laboralidad. La empresa demostró que la entrega de equipos se explicaba por la actividad y por la reserva de la información que él manejaba. Cadillo advirtió que este aspecto cobra cada vez más importancia por la ciberseguridad y que el caso podría repetirse.
El abogado recomendó a las empresas cuidar la redacción de los contratos por recibos por honorarios para evitar indicios de subordinación. Señaló como indicio fuerte que un independiente tenga el mismo nombre de puesto, perfil y funciones que un cargo del organigrama.
Tamariz añadió que recibir órdenes directas, tener un horario controlado o estar integrado a la organización también pueden revelar una relación laboral. El uso de fotocheck, uniforme o correo corporativo puede ser un indicio de integración, aunque todos estos elementos deben evaluarse de forma conjunta y razonada.
El programador ingresó luego a planilla y siguió con las mismas funciones. Sin embargo, esa continuidad no bastó para probar una relación laboral en el periodo en que emitió recibos por honorarios. Según Tamariz, la Sala tomó en cuenta que no se acreditó control de asistencia ni supervisión inmediata, además de la falta de continuidad de los recibos y la variación de los montos.
La sentencia introduce una precisión relevante: la entrega de equipos no determina, por sí sola, la existencia de una relación laboral, pues también debe evaluarse si su utilización responde a las necesidades del servicio contratado
María Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz
No va a haber un listado de supuestos o un listado de puestos de subordinación que van a restringir a la empresa de no contratar de forma independiente
Carlos Cadillo, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado
Termina siendo una diferencia que no se va a definir por la actividad, sino que se va a definir de forma netamente legal
Carlos Cadillo
Y eso al día de hoy termina siendo cada vez más importante, porque, con el tema de ciberseguridad, puede ser un caso que se repita en el futuro
Carlos Cadillo
Además, consideró la falta de continuidad de los recibos por honorarios y la variación de los montos recibidos
María Eugenia Tamariz