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SUNARP Ya puedes vender con poder sin inscribirlo antes

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes, que unifica reglas antes dispersas y permite, entre otros cambios, vender o hipotecar bienes mediante un apoderado sin inscribir antes el poder.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP), una norma que reúne en un solo marco reglas que hasta ahora estaban repartidas en directivas, lineamientos y precedentes, con el fin de agilizar la atención a los usuarios.

Según la entidad, el reglamento desarrolla el Código Civil y fija reglas registrales que la ley no contemplaba, con criterios únicos para todo el país. Su objetivo es reforzar la seguridad jurídica tanto de quien otorga un poder como del tercero que contrata con el apoderado, de modo que lo que figura en el registro sobre la vigencia de un poder coincida con la realidad.

El cambio más visible es que ya no será necesario inscribir antes un poder para vender o hipotecar un bien a través de un apoderado. Bastará con insertar o adjuntar el parte notarial o consular, y el registrador comprobará en el Índice Nacional que no se haya inscrito su extinción. Así, lo que antes exigía dos trámites y dos pagos se resuelve en una sola gestión.

La norma también permite inscribir la revocatoria de un poder aunque este no haya sido inscrito. La revocatoria queda registrada en el Índice Nacional y protege al poderdante frente al uso de un poder que ya anuló.

En caso de fallecimiento del poderdante o del apoderado, el registrador anotará de oficio la extinción del poder, sin que la familia tenga que iniciar trámites. Si un interesado lo solicita, solo deberá indicar el nombre y el documento de identidad del fallecido; el acta de defunción se pedirá únicamente cuando no exista antecedente registral.

Además, el reglamento da rango reglamentario al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, creado en 2024. Todo registrador deberá consultarlo, lo que impide inscribir poderes duplicados o ya extinguidos y reduce los errores por homonimia.

El superintendente nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco, resaltó el impacto de la norma en la prevención del fraude y en la protección de quienes adquieren bienes de buena fe.

Otra novedad es que el ciudadano podrá inscribir su poder en la oficina registral que elija, y los actos posteriores se registrarán en la misma partida.

Para los peruanos que viven en el extranjero, el funcionario consular remitirá el parte consular del poder de manera electrónica a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), con firma digital y sin necesidad de legalizar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con la Sunarp, con esta norma los poderes tienen por primera vez reglas registrales propias, claras y uniformes en todo el territorio nacional.

Un poder inscrito debe decir la verdad: quién puede firmar, para qué y si sigue vigente. Este reglamento hace que el registro lo diga en todo el país y con las mismas reglas para todos

Armando Subauste Bracesco, superintendente nacional de los Registros Públicos