La disputa judicial entre América Móvil (Claro) e Integratel (Movistar) por un caso de prácticas anticompetitivas regresó a primera instancia. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima anuló la sentencia que favorecía a Claro y devolvió el expediente al 36º Juzgado Civil de Lima, donde un nuevo juez deberá revisar el caso.
El origen del conflicto data de 2002. Ese año, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) multó con más de US$ 1 millón a Telefónica del Perú, entonces controlada por capitales españoles, por seis prácticas anticompetitivas que perjudicaron a Telmex, hoy América Móvil, que opera la marca Claro.
Tras ese proceso, Claro buscó una reparación por los daños. El 4 de junio de 2012 presentó ante el Poder Judicial una demanda por S/ 309.4 millones. La compañía sostiene que las seis conductas sancionadas por Osiptel habrían afectado los ingresos de AT&T, empresa que Claro había adquirido.
Casi 13 años después, el 28 de mayo de 2025, el 36º Juzgado Civil de Lima, a cargo de la jueza Mayra Lizardo, declaró fundada la demanda y ordenó pagar la indemnización. Integratel apeló y el expediente pasó a la Cuarta Sala Civil.
Según el expediente, Integratel afirmó que la sentencia tenía graves vicios. A su criterio, el juzgado dio por suficientes las sanciones de Osiptel para fijar una responsabilidad civil, sin analizar si hubo daño, su vínculo con las conductas sancionadas ni la legitimidad de Claro para reclamar. También alegó que no se consideró un informe económico de Apoyo presentado en su defensa y que se vulneraron su derecho de defensa y el debido proceso.
Adrián Simons, abogado de América Móvil, declaró a Gestión que la Sala citó a las partes a una audiencia de apelación el 10 de diciembre de 2025 y que, el 19 de diciembre, anuló la sentencia. Según explicó, la nulidad se basó en una audiencia de abril de 2023, en la que la jueza escuchó primero a los abogados y luego a los peritos; para la Sala, el orden debió ser el inverso.
Simons cuestionó la rapidez y el fondo de la decisión. Indicó que la Sala no se pronunció sobre si Claro tiene derecho a los daños y calificó los argumentos como formalismos.
Desde la posición de Claro, los seis actos anticompetitivos determinados por Osiptel ya no están en discusión. Lo que falta definir, según Simons, es si causaron daños indemnizables y a cuánto ascienden.
El abogado señaló como un problema la alta rotación de jueces provisionales en el juzgado. Desde 2018, el expediente ha pasado por seis magistrados, se han hecho tres audiencias de pruebas y, con la nueva convocatoria, se sumarán dos audiencias de informes orales. Informó además que el jueves 29 de octubre, a las 10:00 a. m., se realizará una nueva audiencia en la que cada parte tendrá cinco minutos para sus alegatos.
Claro presentó una demanda de amparo contra la anulación, al considerar que la Cuarta Sala Civil no ofrece garantías de independencia e imparcialidad. Simons dijo que sus cuestionamientos no se limitan a esta decisión, sino que también responden a antecedentes del proceso. El amparo busca que se declare arbitraria la resolución, que se deje sin efecto y que se revise nuevamente el fallo original.
El amparo aún no llega al Tribunal Constitucional (TC), aunque Simons calcula que podría hacerlo en un año. Si el TC les da la razón, Claro podría pedir que los jueces de la Cuarta Sala se abstengan de ver el caso y que este pase a otra sala. El abogado precisó que el amparo se tramita por separado y no detiene el proceso principal, por lo que el juzgado deberá emitir una nueva sentencia.
Según Simons, con los intereses legales calculados hasta la fecha, el monto reclamado ya no sería de S/ 309.4 millones, sino de aproximadamente S/ 350 millones.
La anulación también incide en el procedimiento concursal de Integratel. El abogado explicó que el monto reclamado por Claro no forma parte de los créditos reconocidos en ese procedimiento y que, sin la sentencia, América Móvil no puede pedir que se reconozca como crédito.
Por su parte, Integratel señaló en un comunicado enviado a Gestión que espera una decisión definitiva, debidamente motivada y respetuosa de los derechos de ambas partes. La empresa sostuvo que la búsqueda de una resolución en un plazo razonable no debe anteponerse al debido proceso, y que deben respetarse el derecho de defensa, el derecho a la prueba, la motivación de las resoluciones y el principio de inmediación.
La operadora consideró cuestionable que el cumplimiento de esas garantías se presente como un obstáculo para la justicia. Añadió que los antecedentes administrativos no reemplazan por sí solos el análisis judicial para determinar si corresponde una indemnización y su monto. Finalmente, reafirmó su respeto por la independencia del Poder Judicial y confió en que el caso se resuelva sin presiones externas.
Tenemos un caso complejo y esta sala solo le tomó nueve días para resolverlo. ¿Y cómo resolvió? Ni siquiera se pronunció si tenemos derecho o no a los daños. Anuló la sentencia y la devolvió a primera instancia
Adrián Simons, abogado de América Móvil (Claro)
Por formalismos insostenibles se declaró la nulidad del proceso
Adrián Simons, abogado de América Móvil (Claro)
Si se declara nula, tendrá que revisarse la sentencia que fue anulada, porque podría ser válida
Adrián Simons, abogado de América Móvil (Claro)
De no haberse anulado la sentencia favorable a Claro, Integratel habría tenido que registrar el monto como un crédito contingente en sus estados financieros y efectuar la provisión correspondiente
Adrián Simons, abogado de América Móvil (Claro)
Este último principio exige preservar el contacto directo entre el juzgador y la actividad probatoria en los supuestos que corresponda
Integratel (Movistar), en comunicado

