El Perú logró incluir, por primera vez en un acuerdo comercial bilateral, una disposición específica sobre la importancia y la protección de las marcas país. La cláusula forma parte del Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) con China, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2026, según informó el Indecopi.
El texto figura en el artículo 11.5 del nuevo capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Allí, ambos países reconocen el valor de sus respectivas marcas país y se comprometen a protegerlas de prácticas de competencia desleal, de acuerdo con el Convenio de París y la legislación de cada nación.
Con este punto, el Perú contará con una base para una eventual defensa de la Marca País Perú en territorio chino frente a posibles usos indebidos o acciones que dañen su reputación e imagen.
La Marca País no funciona como una marca comercial. Esta última identifica productos o servicios concretos, mientras que la Marca País representa al Perú como un todo y apunta a mejorar su posicionamiento internacional.
La iniciativa para incluir esta cláusula partió del Indecopi, a través de su Dirección de Signos Distintivos, y se presentó formalmente en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
No es el único esfuerzo del país en este campo. En la región, el Perú lideró la elaboración de la Decisión 876 de la Comunidad Andina, que creó un régimen común de protección de las marcas país.
Además, promueve ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) una propuesta para fijar estándares mínimos que aseguren una protección adecuada de estas marcas en el extranjero.
El TLC entre Perú y China se suscribió en 2009 y está vigente desde marzo de 2010. La reciente optimización sumó nuevos compromisos para fortalecer la relación comercial bilateral, entre ellos el reconocimiento y la protección de las marcas país.

