El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó dos normas técnicas que ordenan el desarrollo de la Hora de la Lectura y la implementación del Plan Lector en los colegios públicos y privados del país.
Las resoluciones ministeriales se publicaron en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Llegan luego de la publicación del decreto supremo que aprobó los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica.
La primera norma, titulada “Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica”, se aprobó con la Resolución Ministerial N.º 679-2026-MINEDU.
La segunda, denominada “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector durante el período lectivo y vacacional en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica”, se oficializó con la Resolución Ministerial N.º 680-2026-MINEDU.
Según el sector, el objetivo es garantizar que la lectura se promueva durante todo el año, dentro y fuera de las instituciones educativas. La meta es que los estudiantes tengan oportunidades para la lectura libre, recreativa y de estudio, mejoren su comprensión lectora y accedan al conocimiento de acuerdo con sus características, intereses, necesidades y contextos.
La norma sobre el Plan Lector recuerda que uno de los objetivos estratégicos del sector es mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes en la educación básica y comunitaria. Entre sus indicadores figura el índice de logros de aprendizaje en lectura de los estudiantes de la educación básica regular.
Además, menciona que el Plan Nacional de Educación Quinquenal 2026-2031 “Primero: La Educación”, dentro de la estrategia “El Perú Lee”, dispone que la lectura tenga un tiempo pedagógico diario y protegido, organizado de manera diferenciada según el nivel educativo y el actor responsable.
Como sustento legal, la Resolución Ministerial N.º 679-2026-MINEDU cita el artículo 79 de la Ley General de Educación (Ley N.º 28044), que define al Minedu como el órgano del Gobierno Nacional encargado de definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte.
También invoca la Ley N.º 31053, que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Su numeral 4.3 encarga al Minedu desarrollar el hábito lector, asegurar el acceso oportuno al libro y productos editoriales afines, y priorizar la implementación de bibliotecas escolares en todos los niveles y modalidades.

