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Economía

CTS Conoce cuándo te la pueden embargar o retener

Aunque la CTS y sus intereses son intangibles e inembargables, la ley permite embargarla, retenerla o afectarla en garantía por deudas alimentarias, perjuicio económico al empleador y ciertas obligaciones del trabajador, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Foto: Andina

Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y sus intereses son intangibles e inembargables, pero la ley prevé excepciones que permiten embargarlos, retenerlos o afectarlos en garantía en ciertos casos, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS establece la intangibilidad del beneficio. Aun así, hay supuestos puntuales en que puede verse afectado: deudas alimentarias, perjuicios económicos causados al empleador y algunas obligaciones del trabajador.

En el caso de las deudas alimentarias, la CTS, cuyo próximo depósito vence el 16 de noviembre, puede embargarse hasta por el 50 % de los depósitos y sus intereses. Para ello se necesita una orden judicial del juzgado competente, de acuerdo con los artículos 37 y 38 de la norma.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que el empleador debe informar al juzgado en qué entidad financiera están los depósitos del trabajador. Luego, el mandato de embargo se notifica directamente a esa entidad, que debe aplicarlo hasta el límite fijado por ley.

Otra excepción se da cuando el trabajador es despedido por una falta grave que causó un perjuicio económico al empleador. El artículo 51 de la Ley de CTS permite pedir la retención del beneficio y sus intereses hasta por el monto del perjuicio reclamado.

En ese supuesto, el empleador debe pedir a la entidad financiera depositaria que mantenga los fondos en custodia mientras se resuelve el proceso judicial. Además, debe presentar una demanda por daños y perjuicios ante el juzgado de trabajo dentro de los 30 días naturales siguientes al cese y acreditar ante la entidad financiera que inició esa acción.

Si no presenta la demanda en ese plazo, el empleador pierde el derecho a mantener retenida la CTS y el trabajador puede disponer de su dinero.

Gálvez precisó que la retención es provisional y que la sola acusación de una falta grave no permite al empleador quedarse con la CTS.

La ley también permite afectar la CTS en garantía de algunas obligaciones del trabajador, como préstamos y adelantos que otorgue el empleador, y créditos de cooperativas y entidades financieras, según las condiciones y límites de la normativa vigente.

En estos casos, la afectación debe tener sustento documental y respetar los porcentajes máximos que permite la ley.

El empleador debe informar al juzgado sobre la entidad financiera en la que el trabajador mantiene sus depósitos de CTS. Posteriormente, el mandato judicial de embargo será notificado de manera directa a dicha entidad, que deberá cumplir con la medida hasta el monto límite establecido por ley

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL

La sola imputación de una falta grave no autoriza al empleador a apropiarse de la CTS. La retención tiene carácter provisional y debe estar respaldada por el inicio de la acción judicial correspondiente

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL

Cualquier descuento debe estar identificado y sustentado en la liquidación de beneficios sociales, así como respaldado por la documentación que acredite la deuda

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL