El Poder Ejecutivo amplió por 60 días calendario el estado de emergencia en los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad del país, administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El Gobierno sustenta la decisión en la persistencia de la perturbación de la paz y el orden interno.
La medida figura en el Decreto Supremo 148-2026-PCM, que se publicó este martes en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La prórroga comprende cinco penales: Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones.
Según la norma, durante ese periodo la Policía Nacional del Perú (PNP) seguirá a cargo del control del orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas. Ese apoyo incluye la protección del área que rodea cada establecimiento, hasta un radio de 200 metros desde sus límites exteriores.
El decreto también restringe o suspende derechos constitucionales a las personas que entren a los penales o circulen por su perímetro exterior. Se trata de las libertades de tránsito, de reunión y de seguridad personal, recogidas en los numerales 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Otro artículo precisa que el INPE continuará con la administración y custodia de los establecimientos. En tanto, la PNP, con apoyo de las FF. AA., realizará operativos permanentes para resguardar los penales, sus perímetros y sus áreas de intangibilidad.
La norma establece que la actuación conjunta de policías y militares se rige por los principios de legalidad, unidad de acción, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, conforme a los Decretos Legislativos N.° 1186 y N.° 1095. Además, ambas instituciones deberán coordinar protocolos comunes para controlar el acceso al perímetro de seguridad.
se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto de las personas que ingresen al establecimiento penitenciario o transiten por su perímetro exterior circundante, hasta un radio de 200 metros desde sus límites
Decreto Supremo 148-2026-PCM

