En vivo Detrás de una Canción Patsy Benadayán
Lima
Miércoles 14 de octubre
Perú Elige 2026 Resultados de la ONPE, sondeos y mapa interactivo
Perú

BOLETO TURÍSTICO Proponen reglas para fijar su precio

El proyecto de reglamento de la Ley 32586, publicado en el portal gob.pe para recibir aportes de la ciudadanía y los sectores, fija criterios para el precio, la venta y la vigencia del Boleto Turístico. Además, mantiene los regímenes especiales de Cusco, Machu Picchu y el Camino Inca.

Imagen referencial
Imagen referencial · Foto: David Arnado / Wordpress

El proyecto de reglamento de la Ley 32586 propone parámetros para la venta, los costos y la vigencia del Boleto Turístico. El texto también conserva los regímenes especiales que hoy rigen para el acceso a los bienes culturales de Cusco, Machu Picchu y el Camino Inca.

La propuesta está publicada en el portal gob.pe para que los sectores y los ciudadanos interesados envíen sus recomendaciones, con el fin de incorporarlas en la versión final.

Según el documento, el reglamento busca ordenar el paso del régimen anterior hacia un marco actualizado, que permita integrar bienes culturales en rutas, circuitos o corredores turísticos, con participación de distintos niveles de gobierno, una plataforma digital y trazabilidad de los recursos.

El boleto tendría dos modalidades. La integral comprende todos los bienes culturales de una ruta, circuito o corredor turístico. La parcial abarca dos o más bienes, pero no la totalidad de los que integran ese recorrido.

El Ministerio de Cultura registraría cada boleto en la plataforma digital con un código único para su identificación, validación y trazabilidad. Sin embargo, el proyecto deja abierta la opción de usar un soporte físico en determinadas circunstancias.

La vigencia del boleto la definirían los Comités de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT). Para ello, tomarían en cuenta la cantidad y ubicación de los bienes, los tiempos de desplazamiento, los horarios de atención, las condiciones de acceso y las medidas de conservación y seguridad. La Ley 32586 establece que estos comités se formalizan mediante resolución ministerial.

Si no es posible ingresar a uno o más bienes culturales, el proyecto contempla la devolución total o parcial del monto pagado.

En cuanto al precio, este se fijaría según criterios como la cantidad, la naturaleza y las características de los bienes culturales incluidos. El texto sostiene que así el precio no se definiría de forma puramente discrecional.

El Ministerio de Cultura sería el encargado de recaudar, administrar y distribuir los recursos de la venta del boleto.

El proyecto mantiene el régimen especial del Boleto Turístico Cusco. Así, el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales de Cusco (Cosituc) seguiría a cargo de administrar, distribuir y controlar lo recaudado por su venta. Además, el reglamento no se aplicaría al Parque Arqueológico de Machu Picchu ni a la Red de Caminos Inca de ese Santuario Histórico.

Sobre la plataforma digital, el documento precisa que no sería solo un canal de venta, sino un sistema para generar, registrar, comercializar, validar y gestionar el boleto. También serviría para dar seguimiento a la recaudación, las devoluciones, las transferencias, los aforos, las restricciones temporales, las medidas de seguridad y los reportes de gestión.

En la exposición de motivos se recuerda que la Ley 32586 se dio porque el régimen anterior, establecido en la Ley 28719, mostró una capacidad normativa insuficiente para atender una demanda territorial más amplia. El objetivo es integrar rutas, circuitos y corredores turísticos bajo reglas comunes.

El documento señala que el Perú tiene más de 31 mil monumentos y sitios arqueológicos: 27 060 sitios arqueológicos y 4323 monumentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Respecto a los monumentos posteriores a la época prehispánica, Lima registra 1255; Arequipa, 462; Ayacucho, 442; La Libertad, 337; Cusco, 244; Cajamarca, 234; y Lambayeque, 198.

Esta regulación permite que el precio no sea definido de manera puramente discrecional, sino conforme a elementos verificables

Proyecto de reglamento de la Ley 32586

Resultaba insuficiente para atender una demanda territorial más amplia y diferenciada, vinculada con la necesidad de articular la visita turística a monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos con su conservación, acondicionamiento turístico y gestión sostenible

Exposición de motivos del proyecto de reglamento