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Economía

FERIADO ¿Chambeas el 8 de octubre? Así te deben pagar

El jueves 8 de octubre es feriado nacional por el Combate de Angamos. Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quien trabaje ese día sin recibir un descanso sustitutorio tiene derecho al triple pago.

El jueves 8 de octubre es feriado nacional por el Combate de Angamos. Quienes deban trabajar ese día recibirán un monto distinto según acuerden con su empleador un descanso sustitutorio o laboren sin compensación con otro día libre.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que el feriado es un día de descanso remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713.

La fecha recuerda el Combate de Angamos, ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. Al tratarse de un feriado remunerado, el trabajador que no labora ese día descansa y cobra su remuneración habitual sin descuentos. Por ejemplo, alguien con un sueldo de S/ 3.000 recibirá esa misma cantidad completa a fin de mes, pues el pago del feriado ya forma parte de su remuneración mensual.

Si el trabajador labora el 8 de octubre y recibe a cambio un día de descanso sustitutorio, no le corresponde un pago extra. Así, si trabaja el feriado y acuerda con su empleador descansar, por ejemplo, el 15 de octubre, cobrará su sueldo mensual de siempre.

En cambio, si trabaja el feriado y no recibe descanso sustitutorio, le corresponde el llamado triple pago. Este se compone de un pago por el feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual; un pago por el trabajo realizado ese día; y una sobretasa del 100% sobre la remuneración de la jornada trabajada. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) también recordó que este pago aplica cuando no se otorga el descanso sustitutorio.

Para calcularlo, la CCL explicó que primero se debe obtener el valor de un día de trabajo, dividiendo la remuneración mensual entre 30. Con un sueldo de S/ 3.000, el pago diario equivale a S/ 100.

En ese caso, el trabajador que labore el feriado sin descanso sustitutorio tendrá S/ 100 por el feriado, ya incluidos en su sueldo; S/ 100 adicionales por el día trabajado; y otros S/ 100 por la sobretasa del 100%. En total, recibirá S/ 200 más que su remuneración habitual, es decir, S/ 3.200.

Si el trabajador no recibe ni el descanso sustitutorio acordado ni el pago correspondiente, puede pedir primero a su empleador que revise el cálculo de su remuneración. Las reglas sobre el trabajo en feriados y la sobretasa figuran en el artículo 9 del Decreto Legislativo 713.

Si el incumplimiento continúa, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La empresa podría ser multada con hasta S/ 288.915, según su tipo y la cantidad de trabajadores afectados.