El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 32385. La norma restringe de manera obligatoria el uso de teléfonos celulares inteligentes y aparatos electrónicos similares en todas las instituciones y programas de la Educación Básica del país.
El decreto lleva la firma de los ministerios de Educación y de Salud. Rige para los niveles de primaria y secundaria, y también para las modalidades de Educación Básica Alternativa y Especial.
Según el texto, la medida busca mejorar la atención, el rendimiento escolar y los aprendizajes de los estudiantes. Además, apunta a reducir la sobreexposición a internet para proteger la salud mental de los menores y enfrentar el ciberacoso.
Para hacer cumplir la restricción durante las actividades educativas, los colegios podrán habilitar espacios exclusivos para la custodia temporal de los celulares. La retención no podrá superar el horario de la jornada escolar regular.
La excepción a ese plazo son los casos de inconducta grave o reiterada. En esas situaciones, el equipo deberá entregarse directamente a los padres de familia o tutores.
Las instituciones que apliquen la medida serán responsables de la conservación física de los aparatos y de proteger la privacidad de los alumnos. El reglamento prohíbe expresamente revisar la información personal que contengan los dispositivos.
La norma fija cuatro situaciones en las que los escolares sí podrán usar sus celulares. La primera es con fines pedagógicos dentro del proceso de enseñanza, siempre con autorización expresa del director o del docente a cargo.
La segunda permite el uso de la tecnología para reducir o eliminar barreras educativas en el caso de alumnos que enfrentan obstáculos en su desarrollo.
La tercera está pensada para estudiantes que necesiten el equipo por problemas de salud, condiciones específicas o discapacidad. En estos casos, los padres deberán presentar un certificado firmado por un médico colegiado. La cuarta autoriza el uso ante cualquier emergencia que ponga en riesgo la integridad, la seguridad o la vida de los escolares.
Las sanciones y medidas correctivas por incumplir la restricción se detallarán en el reglamento interno de cada colegio. Deberán ser proporcionales a la falta, reparadoras y formativas, y queda prohibido cualquier trato humillante, discriminatorio u ofensivo durante el monitoreo a los alumnos.
Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las Direcciones Regionales de Educación (DRE) supervisarán el cumplimiento de la ley en sus jurisdicciones. También estarán a cargo de impulsar campañas de prevención sobre el consumo digital seguro.



