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ALIMENTOS Estos son los casos en que se deja de pagar pensión

La pensión de alimentos es una obligación de padres y madres con sus hijos, pero la ley peruana prevé casos en que puede extinguirse, como la mayoría de edad sin estudios o la pérdida del estado de necesidad del alimentista, según el artículo 483 del Código Civil.

Foto: RPP

La pensión de alimentos puede extinguirse en determinados casos previstos por la ley, aunque se trata de una obligación que todo padre o madre debe cumplir con sus hijos, sobre todo cuando existe una sentencia que fija un monto específico.

Esta pensión es el monto que el obligado paga al alimentista para cubrir sus necesidades básicas. En el caso de los menores, el derecho está regulado por el Código del Niño y Adolescente (Ley 27337, del año 2000); para todos los demás casos, rigen los artículos 472 a 487 del Código Civil.

Existen dos situaciones específicas en las que se puede solicitar la exoneración. La primera se da cuando el alimentista cumple la mayoría de edad y no cursa estudios en una universidad o instituto. En ese escenario, el obligado puede pedir que se extinga la obligación.

La segunda ocurre cuando el alimentista supera los 28 años de edad y ya terminó sus estudios universitarios, una especialización o una maestría, los cuales debieron ser respaldados por el padre o la madre según sus posibilidades.

Para que la cancelación se haga efectiva, se recomienda comunicar al juzgado que la obligación terminó. Así queda constancia y se pone fin a la retención automática de dinero del sueldo del padre o la madre. Además, el propio alimentista debe informar al juzgado que alcanzó la mayoría de edad, para evitar problemas en el cumplimiento de las pensiones.

El artículo 483 del Código Civil reconoce dos grandes supuestos para la exoneración. El primero es la desaparición del estado de necesidad del alimentista: cuando el hijo ya trabaja y se mantiene por su cuenta, dejó de estudiar, recibió bienes que le generan rentas o, de cualquier otra forma, ya no requiere el apoyo.

El segundo supuesto es la imposibilidad del obligado de seguir pagando, por ejemplo, si perdió su empleo, sufre una enfermedad grave o sus ingresos bajaron tanto que no le alcanzan ni para su propia subsistencia.

En el caso de los hijos mayores que estudiaban, la misma norma establece que procede el cese de la pensión si el alimentista llega a una edad en la que ya puede valerse por sí mismo o si no continúa sus estudios con éxito.