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Economía

CTS Empresas tienen hasta el lunes 16 para depositarla

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas del régimen laboral general tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre para depositar la CTS del semestre mayo-octubre de 2026. Por la Ley N.° 32322, los trabajadores pueden retirar el 100 % de sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las empresas del régimen laboral general tienen hasta el lunes 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del período semestral mayo-octubre de 2026, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que la norma fija el depósito dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre. Como este año el 15 cae domingo, el plazo pasa al siguiente día hábil.

En general, el beneficio corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan las condiciones que establece la ley.

No reciben CTS los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) que fueron contratados después de la inscripción de la empresa. Quienes ingresaron antes de esa inscripción mantienen el derecho que les corresponde.

Tampoco recibirán el depósito de noviembre quienes al 31 de octubre no hayan cumplido un mes de servicios. En esos casos, los días trabajados se suman al siguiente período semestral.

Para calcular el depósito de noviembre se usa como base la remuneración computable de octubre, a la que se suma un sexto de la gratificación de julio y otros conceptos remunerativos computables que correspondan por ley.

Como ejemplo, la CCL indicó que un trabajador con un sueldo mensual de S/ 2000 que laboró todo el semestre recibiría un depósito referencial de S/ 1000, sin considerar el sexto de la gratificación de julio ni otros conceptos computables. Si no trabajó el semestre completo, el monto se calcula de forma proporcional a los meses y días computables.

El empleador debe hacer el depósito en una cuenta bancaria o financiera a nombre del trabajador, quien tiene derecho a elegir la entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

De manera excepcional, la Ley N.° 32322 permite a los trabajadores disponer libremente del 100 % de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque no haya terminado su relación laboral. Esta autorización no cambia la obligación de los empleadores de depositar dentro del plazo legal.

Si bien la CTS debe depositarse dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre, este año el 15 de noviembre cae domingo. Por ello, el plazo se traslada al siguiente día hábil, es decir, lunes 16 de noviembre

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima