La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito Central Sindical Lima, ubicada en el Cercado de Lima. El organismo supervisor concluyó que la entidad incurrió en la causal de inactividad al no entregar sus estados financieros.
La medida consta en una resolución publicada el miércoles 7 de octubre en el diario oficial El Peruano. Según el documento, la cooperativa no reportó información financiera correspondiente a los periodos comprendidos entre setiembre de 2025 y junio de 2026.
Al tratarse de una cooperativa de Nivel 2, estaba obligada a presentar sus estados financieros cada tres meses. La SBS le dio primero un plazo para corregir información que tenía deficiencias. La entidad llegó a enviar estados financieros corregidos a junio de 2025, pero no cumplió con los periodos siguientes.
Luego, la SBS le concedió un último plazo de 10 días útiles para remitir los estados financieros pendientes. Ese plazo venció el 16 de setiembre de 2026 sin que la cooperativa respondiera ni cumpliera con lo solicitado. Para la SBS, esto configuró la causal de inactividad, pues la normativa la establece, entre otros supuestos, cuando una cooperativa deja de enviar sus estados financieros durante dos periodos consecutivos dentro de un año.
Antes de ordenar la disolución, la SBS ya había encontrado problemas en la información financiera de la cooperativa. Entre ellos, pagos anticipados y cargas diferidas sin sustento por casi S/ 68 mil, es decir, gastos o montos registrados que, según el supervisor, no tenían respaldo suficiente para figurar de esa forma en sus cuentas.
También identificó un déficit de provisiones de poco más de S/ 32 mil. Las provisiones son montos que las entidades financieras deben reservar para cubrir posibles pérdidas, por ejemplo, ante el riesgo de que un crédito no se recupere. En este caso, la SBS consideró que la cooperativa no había reconocido las provisiones suficientes.
Además, la SBS ordenó el extorno de ingresos financieros reconocidos de manera indebida: la cooperativa había registrado como ingreso financiero dinero que no correspondía contabilizar así, por lo que debía retirarse de sus cuentas.
A ello se sumó un déficit de provisiones por contingencias legales de más de S/ 258 mil, vinculado a ocho denuncias presentadas por socios ante Indecopi. Según la SBS, la cooperativa debía reflejar en su contabilidad el posible impacto económico de esos procesos y no lo había provisionado lo suficiente.
Por estas razones, la SBS resolvió disolver la cooperativa y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
El organismo designó a Elizabeth Salvatierra Laura como administradora temporal principal y a Karen Cerna Guillen como administradora alterna. Ellas deberán tomar posesión de los bienes y documentos de la cooperativa, elaborar sus estados financieros, hacer un inventario y valorización de sus activos y preparar la relación de acreedores. También podrán seguir con la recuperación de los créditos otorgados.
La disolución no implica que la cooperativa desaparezca de inmediato. Su existencia legal se mantiene hasta que concluya el proceso de liquidación o quiebra y se inscriba su extinción en Registros Públicos. Desde el inicio de la liquidación, sus deudas solo generarán intereses legales.
