El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro tendrá en sus manos la decisión sobre las credenciales de Rafael López Aliaga si se confirma el triunfo de Renovación Popular en la Municipalidad Metropolitana de Lima. El conteo rápido de Datum para América colocó en el primer lugar a la lista de ese partido, encabezada por López Aliaga como candidato a primer regidor.
La principal duda es si, de confirmarse el resultado, recibirá las credenciales de alcalde, pues su lista no incluye a un postulante para ese cargo. El mismo escenario se repite en otras jurisdicciones con candidatos que postulan bajo esa figura.
El artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales establece que el presidente del JEE correspondiente proclama alcalde al ciudadano que ocupa el primer lugar de la lista con la votación más alta.
Según el especialista en temas electorales José Manuel Villalobos, si Renovación Popular obtiene la mayoría de votos válidos, el JEE de Lima Centro deberá proclamarla ganadora y resolver si entrega o no las credenciales respectivas.
María Alexandra Marallano, exsecretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó que en ese caso el órgano electoral emitirá un acta descentralizada en la que se consignará la lista ganadora, se aplicará la cifra repartidora para los regidores y se proclamará a un candidato como ganador.
Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, coincidió en que el JEE de Lima Centro se encargará de la proclamación y de determinar quién asume como autoridad electa. Recordó que existe un precedente en el que, ante la falta de candidato a alcalde, el primer regidor fue proclamado alcalde conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Rodríguez Patrón precisó que no hay una norma que defina si a López Aliaga se le debe otorgar directamente la credencial de regidor o la de alcalde, ni existe la obligación de entregar una doble credencial. Por ello, podría recibir primero la de primer regidor y después la de alcalde, o al revés. Según indicó, todo dependerá del criterio del JEE.
Marallano añadió que, una vez emitida el acta descentralizada, cualquier ciudadano podría pedir su nulidad. Si una agrupación política presenta una apelación, el JNE podría declararla improcedente por considerar que el acta solo se apela por sustento numérico, o bien admitir que no es el caso y, aun así, resolver el tema planteado.
La especialista electoral Silvia Guevara indicó que tras la proclamación habrá un plazo de tres días para impugnar el acta. Si no se presenta ninguna impugnación, el JEE declarará consentida el acta y con ello quedarán definidos los resultados y el ganador de las Elecciones Regionales y Municipales.
Guevara explicó que son los 91 JEE los que proclaman y elaboran las actas descentralizadas, sujetas luego a impugnaciones de las organizaciones políticas. Según señaló, el pleno del JNE no revisa lo actuado por los JEE y solo conoce los casos impugnados cuando se comprueben graves irregularidades que hubieran cambiado el resultado, cuando la inasistencia de electores supere el 50 % o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superen los dos tercios de los votos emitidos.
En noviembre de 2022, el JEE de Lima Centro entregó las credenciales a López Aliaga como alcalde para el periodo 2023-2026, luego de que el cómputo general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo diera como ganador. En esa misma fecha recibieron sus credenciales otros 39 regidores del Concejo de Lima Metropolitana: 21 de Renovación Popular, 7 de Podemos Perú, 5 de Somos Perú, 3 del Frente de la Esperanza, 2 de Alianza para el Progreso y uno de Juntos por el Perú. La ceremonia se realizó en la sede del Colegio de Abogados de Lima.
En el acta se da cuenta a la lista ganadora, se hace la aplicación de la cifra repartidora en el caso de regidores y se va a proclamar a una persona o a un candidato como ganador
María Alexandra Marallano, exsecretaria general del JNE
Si la lista ganadora carece de candidato a alcalde, existe un precedente en el que el primer regidor es proclamado como alcalde conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE
Todo dependerá del criterio que adopte el JEE
Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE
Los 91 JEE son quienes terminan proclamando y realizan las actas descentralizadas de proclamación y estas después quedan sujetas a las impugnaciones que puedan presentar alguna de las organizaciones políticas
Silvia Guevara, especialista en temas electorales
